El abogado defensor de la menor que aparece en el vídeo sexual que tres canteranos del Real Madrid grabaron en 2023 en un club de playa de Gran Canaria pide cuatro años de cárcel para el futbolista Raúl Asencio, al que acusa de haberlo compartido a sabiendas de que fue tomado sin permiso.
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etiquetas: madrid , asencio , carcel
Eso si, no deja de sorprenderme lo exigentes que sois para algunos procesos penales en los que no hay pruebas (este) y lo poco que lo sois para otros en los que si las hay (caso Negreira).
Si era consciente de eso, bien me parece la pena de cárcel.
Luego tenemos a ladrones delinquiendo reiteradamente que apenas entran al calabozo ya están saliendo y no pasa nada.
Si, suponiendo que sea así, eso merece cuatro años de cárcel, algo no estamos equilibrando bien en el sistema penal.
De todos modos, si la situación es que recibió el vídeo y se lo enseñó a otro desde su propio móvil, no sé yo si eso se puede definir como "difundir". Pero sí que me parece que pisar la cárcel por eso me parece una exageración. ¿Una multa más o menos importante? de acuerdo, ¿pero cárcel?
Esto dice el 189.1.b, del C.P: El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
¿Una multa más o menos importante? de acuerdo, ¿pero cárcel?
Es que tener y exhibir pornografía infantil es un delito, y bastante penado.
Que no estoy diciendo que lo que hiciese (por confirmar) estuviese bien, digo que yo a eso no lo llamo difundir. Si lo compartiese en WA con un grupo o varios amigos sí, pero si se lo enseñó desde su móvil pues... a ver.
Eso por un lado, por el otro la noticia habla de una… » ver todo el comentario
se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:
a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial… » ver todo el comentario
Claro. Porque no lo difunde, lo exhibe. Resalto el supuesto que entra en el caso.
Eso por un lado, por el otro la noticia habla de una menor. No encuentro ninguna definición que especifique la edad para el delito de pornografía infantil (me cuesta llamar "infantil" a algo asociado a alguien de 16-17 años, así en general) sólo veo referencias a "menor" (tampoco es que haya tardado más de un minuto en la búsqueda).
Pues ya lo tienes. Menos de 18 años. Es delito con 17 y con 9, pero el segundo caso tiene agravante.
Dicho esto, ir a la cárcel destroza literalmente la vida, y me voy a mojar. Para mi 4 años por esto es una salvajada cuando estamos viendo a diario en los juzgados homicidios que no llegan ni a los 3.
Claro que es un delito de pornografía infantil. Tenía en un dispositivo de su propiedad imágenes sexuales de una menor de edad. Y además se le imputa por ello. De la noticia: se le imputa un delito de revelación de secretos en concurso con otro de pornografía infantil
ir a la cárcel destroza literalmente la vida… » ver todo el comentario
Un homicidio imprudente en muchos casos es muy laxo, sobretodo si pagas la responsabilidad civil y admites los hechos en cuyo caso se tomaría como dos atenuantes muy cualificados y es muy probable que obtengas una pena que no llegue como digo ni a los 3 años o incluso evitar la cárcel con un acuerdo con la fiscalía nates desde el juicio, y estamos hablando de quitar la vida a alguien, aquí de un vídeo que se enseñó a… » ver todo el comentario
Yo he grabado reuniones en mi trabajo sin decírselo a nadie, me la suda, estoy en mi derecho a hacerlo si formo parte de las mismas, pero no tengo derecho a difundirlas así que por si acaso jamás le mostraré los vídeos a nadie, las grabo para no tener que tomar apuntes o que me falle luego la memoria, pero de mi ordenador no salen. Es que ni le doy al play si estoy compartiendo pantalla.
Y hablamos de cosas del trabajo, no de vídeos sexuales con menores...
cc #12
Si exhibes, como hizo él, en tu teléfono pero no lo pasas, el daño se limita a esa exhibición puntual. Mientras que si lo pasas, pierdes el control de dónde puede acabar eso y cuántas veces va a ser visionado por terceros. La gravedad es muy distinta. Aunque el artículo lo pene igual.
Tienes razón.
Si supuestamente recibió el vídeo y lo enseñó a una tercera persona siendo consciente de tres circunstancias:
- que se había grabado sin permiso
-que las afectadas habían pedido que se borrara
-que una de las chicas era menor.
Si era consciente de eso, bien me parece la pena de cárcel.
Obsérvese claramente remarcado en negrita el condicional Si.
Y en #8 aclaro a #7 que He dicho bien me parece la pena de cárcel, no
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www.infobae.com/espana/agencias/2025/05/16/el-juez-hace-una-aclaracion
Pero aquí todos los expertos jurídicos ya le han condenado porque tienen más datos que el propio juez.
Multa si. Antecentes también. ¿Que edad tenia Asencio? 20 años, 19. Hombre es un exceso. Que lo de la pornografia infantil no es lo mismo en este caso que en otros. Hay grados en los delitos. De 19 a 16 van tres años.
Pero es que igualmente me parece una pasada que se pidan 4 años por algo así, que repito que no es que no me parezca mal, es que me parece una exageración de condena.
Bueno, los 6,2 los cobrará con ficha del primer equipo, hasta hora eran 0,2, que no es que no sean envidiables tampoco.
Pero repito, me parece que el que haya la opción de que te pongan cuatro años de cárcel por enseñar un vídeo que te han pasado, que no es que estén violando a nadie sino que es un acto consentido pero la grabación no, pues oye, que insisto en que no me parece bien pero... ¿cuatro años? Entonces si fuese el vídeo de una violación y lo pasase por grupo de WA ¿qué correspondería? ¿30?
¿Qué necesidad tienen estos tipos de hacer estas cosas? No lo entiendo.
Recibe un vídeo que no debería haber recibido pero lo recibe, lo ve y le dice a otro "mira, mira" y ya. No veo que haya habido ninguna "necesidad".
En fin, que lo dejo, gracias por un debate sosegado.
A mí si me roban la cartera me causan un problema importante. Sobre todo si al carterista lo cojo yo
Lo de este cado, hasta donde sé, no salió de estos tíos ¿o sí?
Así es. Pero sólo con la acepción de "difundir" que todos tenemos en mente, y que NO ES lo que hizo Asencio. El vídeo no salió de su teléfono. No se lo envió a nadie. Se le acusa de habérselo enseñado, EN SU TELÉFONO, a otra persona, que a mayores resulta que era el novio de la protagonista del vídeo y cabe suponer que ya la habría visto en cueros con anterioridad. Difícilmente eso puede… » ver todo el comentario
La cosa va a estar en si el juez considera que eso es difusión o no...
#66 Obviamente el más famoso de los implicados, eso de siempre.
El crimen, del que parece culpable, es de pedir el video para enseñárselo al novio y que así sea consciente de que su novia le fue infiel.
Si esto que se dice en los mentideros es cierto, tendrá una pena de cárcel menor de dos años o ni eso.
Como, por ejemplo abrir casualmente una carta dirigida a tu mujer/hijo/primo, aunque sea publicidad de la óptica. Por muy inocuo que pueda parecer sigue siendo un delito.
¿Adivinas quién va a abrir titulares?
Luego lo declararán inocente y la gente seguirá diciendo que es un violador de menores.
Edito: lo que me parece vergonzoso es cómo se está hablando de Asencio mientras que los que sí participaron en la grabación siguen jugando y, en los campos, no se oye ni mú. (Al menos que yo sepa).
Las penas tienen que ser proporcionales al delito, lo que implica que delitos más graves tienen penas más graves.
Si por esto la condena son cuatro años de cárcel, tendríamos las cárceles llenas de condenados a cadena perpetua.
El juez que ha procesado al defensa del Real Madrid Raúl Asencio por pornografía infantil y revelación de secretos ha emitido este jueves una aclaración del auto de procesamiento en la que matiza que excluye al jugador del delito de grabación de vídeos de índole sexual que también le atribuyó en un primer momento.
En la resolución, el juez reconoce que "no existe ningún indicio de que participara en
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Si esto se demuestra cierto la pena de cárcel (no la pena de cárcel de cuatro años) me parece apropiada.
Eso si, no deja de sorprenderme lo exigentes que sois para algunos procesos penales en los que no hay pruebas (este) y lo poco que lo sois para otros en los que si las hay (caso Negreira).
No tengo ninguna duda de que la maquinaria madridista esta en marcha para exonerarlo, tu, un ejemplo.
cc #50
Ya es absurdo que un juego mueva tanto dinero y atención para que encima pueda influenciar en la justicia de un país. Para mí es como si la asociación de jugadores de parchís de Albacete salva a uno de sus jugadores de un presunto delito porque el tipo juega muy bien al parchís y hay mucha gente que le paga millones por verle jugar al parchís y además las cuestiones relacionadas con el parchís son más importantes que cualquier tema social del momento. Para pegarse un tiro vamos.
x.com/Miquelnn/status/1929777274653397185
Y en cuanto al caso en general, una puta mierda de críos con poca o nula importancia. Pan y circo del bueno.
También está la declaración del propio Negreira ante Hacienda ("me pagaron para que los árbitros fueran…
En fin.... Ya sabemos que los futbolistas, salvo alguna extrañísima excepción, ni se caracterizan por su inteligencia.
www.infobae.com/espana/agencias/2025/05/16/el-juez-hace-una-aclaracion
El no participa en el acto, le enviaron un vídeo y se ve que lo difundió.
El precedente es un poco malo porque aunque obviamente jamás debió difundirlo y en todo caso borrarlo inmediatamente y eso debe ser juzgado, por lo que leo en el momento en el que alguien te comparte un vídeo y tú lo miras (y por tanto ya queda almacenado en, como mínimo, la caché del móvil o app) ya puedes ser acusado de tenencia de pornografia infantil.
Yo en mi galería del móvil tengo mierda de años ha de distintos grupos de WhatsApp y etc. Obviamente nadie de mi círculo me enviaría algo así ni remotamente similar … pero y si pasara… y por algún motivo no queda borrado del todo?
www.meneame.net/story/cuatro-canteranos-real-madrid-entre-ellos-raul-a
www.meneame.net/story/cuatro-canteranos-real-madrid-entre-ellos-raul-a
www.meneame.net/story/cuatro-canteranos-real-madrid-entre-ellos-raul-a
Supongo que el juez tendrá en cuenta la intención de Asencio (si es que esta versión de los hechos es cierta) y no impondrá la pena máxima, pero no creo que lo declare inocente.
Sería lógico que la defensa alegara que lo hizo con esa intención, básicamente porque les retuvieron los móviles, con lo cual llegado a esta fase ya saben de sobra quién ha compartido qué.
Cuando se dicte sentencia podremos leer lo que consideran hechos probados
Pero efectivamente, lo que tú dices, cuando salga la sentencia podremos hablar. De momento, todo lo que se diga no son más que chismorreos
No debió y no lo hizo. Asencio no envió ningún vídeo. Dejad de repetir falsedades. Lo mostró en su teléfono.
A ver, no sé... muy verosímil no parece.
- Enfundado en la camiseta de la selección nacional (si no es español).
- Enfundado en la camiseta de otro equipo en el que haya jugado.
- Imagen de partido con un jugador del Barça en primer plano.
NUNCA FALLA
Incluso, cuando es español, lo ponen con la camiseta de la selección española también.
Allí forman entrenadores de fútbol, hombre.
www.ondacero.es/deportes/futbol/juez-retira-raul-asencio-cargo-grabar-